Ley 12/2001 ст. 63
CAPÍTULO XI
Artículo 63. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.
История изменений
- Vigente desde 2017-07-07