Ley 12/2001 ст. 218
CAPÍTULO XLVI
Artículo 218. Exención.
Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.