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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 ст. 166

CAPÍTULO XXXV

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Artículo 166. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica:

a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.955,70 euros.

b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 97,40 euros.

c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 143,98 euros.

d) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 1.650 euros.

e) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 120 euros.

2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:

a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.

b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros.

3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos:

a) Por la participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia: 315,07 €.

b) Por la autorización de funcionamiento y apertura de una oficina de farmacia, autorización de botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:

– Oficina de farmacia: 96,20 €.

– Botiquines: 50,00 €.

– Servicio de Farmacia Hospitalaria: 130,50 €.

– Almacenes de medicamentos: 114,45 €.

– Depósitos de medicamentos: 60,55 €.

c) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:

– Traslado oficina de farmacia: 96,20 €.

– Modificación oficina de farmacia: 96,20 €.

d) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia:

– Transmisión oficina de farmacia: 96,20 €.

e) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento y su renovación o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros y su renovación: 94,30 €.

f) Por el cierre definitivo de oficinas de farmacia: 97.40 €.

g) Por el nombramiento de farmacéuticos regentes: 54,57 €.

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