Ley 12/2001 ст. 165
CAPÍTULO XXXV
Artículo 165. Exención.
Estarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos pertenecientes a la misma.
Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por participación en los procedimientos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en la fecha de la resolución de la iniciación del procedimiento, siempre que acrediten tal situación con certificación del organismo oficial correspondiente.
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