Ley 12/2001 ст. 162
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 162. Exenciones.
Las Entidades Locales están exentas del pago de la tasa que grava la adjudicación y renovación de la concesión y de la tasa que grava la expedición de certificaciones.
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 162. Exenciones.
Las Entidades Locales están exentas del pago de la tasa que grava la adjudicación y renovación de la concesión y de la tasa que grava la expedición de certificaciones.