Ley 12/2001 ст. 159
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 159. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible. En el caso de transferencia en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias será responsable solidario del pago de la tasa aquel que adquiera la titularidad de los títulos, independientemente de los acuerdos privados que puedan establecerse entre los particulares.