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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 ст. 102

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 102. Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas.

El Principado de Asturias favorecerá el depósito voluntario, en régimen de cesión de uso, en bibliotecas, archivos y museos abiertos al público de aquellos bienes muebles de interés para los mismos que sean de propiedad particular. A dicho efecto podrá establecer las correspondientes compensaciones económicas, entre las que podrá figurar la subvención para el pago de las obligaciones fiscales que se deriven de su propiedad durante el tiempo que dure la cesión.