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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 ст. 101

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 101. Difusión.

1. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la puesta al servicio de los ciudadanos y de los investigadores de los bienes integrantes del patrimonio cultural en condiciones técnicas adecuadas y elaborará bibliografías regionales actualizadas y catálogos de los bienes declarados de Interés Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o protegidos en la normativa urbanística local por su interés cultural, así como de los fondos museísticos de la región.

2. El Principado de Asturias promoverá la edición de publicaciones de investigación y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias.