Real Decreto 348/2000 ст. 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a:
a) Animales que vivan en el medio natural.
b) Animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos.
c) Animales para experimentos o de laboratorio.
d) Animales invertebrados.