Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes ст. 7
Artículo 7. Permiso temporal de pesca.
El ejercicio de la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO estará condicionado a la obtención del correspondiente Permiso Temporal de Pesca (PTP), en el que se hará constar la especie o grupo de especies a capturar y la zona de pesca autorizada, así como aquellas otras condiciones específicas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad pesquera.