Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes ст. 6
Artículo 6. Sustitución en el censo.
Los armadores de los buques incluidos en los censos, podrán sustituir un buque por otro siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.
La sustitución deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.