Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 76
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 76. Laudo arbitral.
1. El laudo arbitral se dictará en derecho y contendrá no sólo la mejor solución posible para las partes sino los mecanismos necesarios para ello. El laudo será obligatorio para las partes.
2. Los árbitros podrán recabar de todas las partes implicadas cuanta documentación precisen, debiendo éstas entregarla sin excusa y a la mayor brevedad.
История изменений
- Vigente desde 2022-01-01