Ley 5/1999 · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ley 5/1999 ст. 75
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75. Árbitros.
Los árbitros serán designados por la Dirección General competente en materia de turismo entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en las materias objeto de litigio.
Los árbitros actuarán libremente decidiendo sobre las cuestiones en conflicto y emitirán un laudo razonado en un plazo no superior a sesenta días desde el comienzo del arbitraje.
История изменений
- Vigente desde 2022-01-01