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Ley 14/1999 · Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Ley 14/1999 ст. 29

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artícu­lo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos.

1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios de inspección y control realizados por el Consejo de Seguridad Nuclear con objeto de verificar la autenticidad de los datos que obran en el Registro de Empresas Externas, así como el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto que las regula.

2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 270,09 euros.

3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear. En ningún caso estas empresas serán objeto de más de una tasa anual, cuando las actas de inspección resulten de conformidad en materia de seguridad nuclear o protección radiológica.

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