Ley 14/1999 ст. 22
TÍTULO II
Artículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituyen el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas o su modificación o prórroga.
2. Cuota.-Dichos informes o estudios quedarán gravados con la cuota fija de 3.858,44 euros por cada autorización.
3. Devengo y liquidación.-El devengo e ingreso de la tasa se producirá en el momento de solicitar la autorización de transporte, modificación o prórroga y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-Los informes o estudios que sean necesarios para modificar o prorrogar autorizaciones vigentes quedarán gravados con el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
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