Ley 14/1999 ст. 21
TÍTULO II
Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en la impartición de los cursos homologados y en las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 578,77 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará a la presentación, en el Consejo de Seguridad Nuclear de las actas de examen, para su validación y se liquidará por dicho Organismo.
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