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Real Decreto 2486/1998 · Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 2486/1998 ст. 75

SECCIÓN 8

ДействуетОфициальный текст

Artículo 75. Estatutos.

Los estatutos de las entidades aseguradoras, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de la Ley, deberán contener, en todo caso, los siguientes extremos:

a) La denominación y domicilio social de la entidad, ajustados a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley y en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

b) El sometimiento de la entidad a la normativa específica sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y disposiciones complementarias.

c) El objeto de la entidad y el ámbito territorial en que se desarrollará su actividad.

История изменений
  • Vigente desde 2004-02-22