Real Decreto 2486/1998 ст. 75
SECCIÓN 8
Artículo 75. Estatutos.
Los estatutos de las entidades aseguradoras, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de la Ley, deberán contener, en todo caso, los siguientes extremos:
a) La denominación y domicilio social de la entidad, ajustados a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley y en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
b) El sometimiento de la entidad a la normativa específica sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y disposiciones complementarias.
c) El objeto de la entidad y el ámbito territorial en que se desarrollará su actividad.
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