Real Decreto 2486/1998 ст. 74
SECCIÓN 7
Artículo 74. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
1. Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas que se constituyan, presentarán en la Dirección General de Seguros información acerca de las entidades que las integran y de los accionistas y personas a las que se les confiere la administración, así como una copia autorizada del documento de formalización y los estatutos por los que se vayan a regir.
2. Se deberán comunicar a la Dirección General de Seguros las modificaciones que, respecto a la documentación inicialmente aportada, se produzcan con posterioridad.