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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 8/1997 ст. 48

Sección 8

ДействуетОфициальный текст

Artículo 48. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 46, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 216 pesetas por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Igualmente, el importe de dicha tasa a percibir se podrá cifrar con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la siguiente escala:

Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 16 pesetas por tonelada.

La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 3,20 pesetas por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 3,20 pesetas por tonelada.