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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 8/1997 ст. 47

Sección 8

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Artículo 47. Devolución y revisión.

1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

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