Ley 8/1997 ст. 47
Sección 8
Artículo 47. Devolución y revisión.
1. Procederá la devolución del importe de esta tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La devolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los actos de aplicación de esta tasa y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
История изменений
- Vigente desde 2008-12-12