Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Decreto Legislativo 2/1998 · Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Decreto Legislativo 2/1998 ст. 36

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.

1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.

3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.

История изменений
  • Vigente desde 2023-01-01