Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 98
Sección 2
Artículo 98. Devengo.
Nace el derecho de la Administración a exigir la tasa en el momento de la realización de la prospección, ensayo o control; no obstante, no estará el contratista obligado a satisfacer su importe hasta que no le sea notificada la liquidación.