Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 92
Sección 1
Artículo 92. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión, por de la Comunidad Autónoma, de la autorización parte necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en el área de influencia de las carreteras de la red del Principado.