Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 77
Sección 2
Artículo 77. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la acreditación o a quienes se realicen las inspecciones.