Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 75
Sección 1
Artículo 75. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tendrán una bonificación del 30 por 100 de la tarifa los ensayos que se realicen a petición de los laboratorios acreditados.