Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 41
Sección 2
Artículo 41. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.