Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 38
Sección 1
Artículo 38. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.
Sección 1
Artículo 38. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.