Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 37
Sección 1
Artículo 37. Sujeto pasivo.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que sean receptoras de los servicios objetos de esta tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que realicen la manutención de aparatos elevadores y comuniquen el alta.
Los sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten el servicio de conservación.
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