Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 20
CAPÍTULO II
Artículo 20. Pago.
El pago públicos se realizará en efectivo, de los precios en la forma que reglamentariamente se determine, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.
c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.
d) Giro postal tributario.
e) Cualesquiera otros que se determinen.
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