Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 183
CAPÍTULO XI
Artículo 183. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.