Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 166
Sección 3
Artículo 166. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la emisión del informe de valoración.