Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 165
Sección 3
Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.