Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 158
Sección 1
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.
Sección 1
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.