Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 129
Sección 5
Artículo 129. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
Sección 5
Artículo 129. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.