Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 128
Sección 5
Artículo 128. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas.