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Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 · Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 103

Sección 3

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Artículo 103. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa G-1. Entrada y estancia:

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación.

La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.

Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.

Tarifa G-2. Atraque:

Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre.

En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas.

La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera:

Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda.

Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros:

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:

I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico.

II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación.

La cuantía de la tarifa será:

I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente:

En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.

II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos:

Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo.

Tarifa G-4. Pesca fresca:

Constituye la base imponible:

a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta.

b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.

Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros.

La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible.

Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:

La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque.

La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente:

Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados.

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