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Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 · Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 102

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 102. Devengo.

La tasa se devengará en los siguientes momentos:

a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.

b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.

c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.

d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.

e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.

f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.

g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.

h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.

История изменений
  • Vigente desde 2001-01-01