Real Decreto 775/1997 ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Ámbito de actuación.
Los servicios de tasación sólo podrán valorar dentro del ámbito del mercado hipotecario y siempre que los bienes inmuebles a valorar sirvan de garantía hipotecaria a aquellas operaciones realizadas por sociedades que formen parte de su grupo.