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Real Decreto 775/1997 · Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Real Decreto 775/1997 ст. 6

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Incompatibilidades de las sociedades de tasación.

Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, las sociedades de tasación no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia en menoscabo de la objetividad de la tasación.

En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes, empresas o patrimonios propiedad:

a) De la propia sociedad de tasación o de sociedades que pertenezcan a su mismo grupo.

b) De sus accionistas, si participan directa o indirectamente en su capital social o dispongan, en virtud de acuerdos celebrados con otros accionistas, de derechos de voto en un porcentaje superior al 10 por 100.

c) De sus administradores, directivos o asimilados.

d) De los familiares de las personas citadas anteriormente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) De instituciones de inversión colectiva en las que tengan inversiones o cuya gestora o depositario pertenezca al mismo grupo que la sociedad de tasación.

f) De fondos de pensiones en los que tengan inversiones o cuya gestora pertenezca al mismo grupo que la sociedad de tasación.