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Real Decreto 145/1996 · Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 145/1996 ст. 97

TÍTULO X

ДействуетОфициальный текст

Artículo 97.

El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes trámites:

a) Recibida por el Gobernador civil la comunicación, denuncia o acta en la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.

b) Concluido dicho trámite, el Gobernador civil impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.