Real Decreto 145/1996 ст. 96
TÍTULO X
Artículo 96.
Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción.
Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.