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Real Decreto 145/1996 · Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 145/1996 ст. 9

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9.

1. Los toreros cómicos y los mozos de espada deberán inscribirse en las Secciones VI y VII del Registro de Profesionales Taurinos, respectivamente.

2. Bastará para la inscripción de los toreros cómicos su presentación por una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos, o por un profesional de la Sección I, o de la propia Sección VI, ya inscrito.

3. Los mozos de espada podrán ser presentados por un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro, por una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.

История изменений
  • Vigente desde 2001-10-07