Real Decreto 145/1996 ст. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10.
1. Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, en el que se inscribirán las empresas dedicadas a la cría de reses de lidia junto con los datos que sean relevantes para los espectáculos taurinos y que se establecen en el presente Reglamento.
2. No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que no pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro.