Real Decreto 145/1996 ст. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53.
1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.
2. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes.
3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos en plazas de primera categoría.