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Real Decreto 145/1996 · Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 145/1996 ст. 45

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 45.

1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años, y en las demás novilladas, de dos a tres años. Se admitirá como límite máximo de edad el mes en que cumplen los años.

2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas.

3. Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los festejos taurinos tradicionales, así como en los festivales, con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.

4. En los demás festejos o espectáculos taurinos, la edad de las reses no será superior a los dos años.