Real Decreto 145/1996 ст. 44
CAPÍTULO I
Artículo 44.
1. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
2. Las reses de lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículos siguientes.