Real Decreto 83/1996 ст. 60
TÍTULO IV
Artículo 60. Jefe de residencia.
1. En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.
2. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del jefe de residencia será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.