Real Decreto 83/1996 ст. 59
TÍTULO IV
Artículo 59. Finalidad de las residencias.
1. En aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia diaria no sea posible en razón de la distancia existirá una residencia.
2. Una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de enseñanza secundaria obligatoria, la residencia podrá recibir, también, a alumnos de bachillerato y formación profesional específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente. Podrá asimismo acoger alumnos de modalidades de bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas artísticas no impartidas en el propio instituto.