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Ley 7/1996 · Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Ley 7/1996 ст. 67

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 67. Reincidencia.

1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.