Ley 7/1996 · Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Ley 7/1996 ст. 66
CAPÍTULO II
Artículo 66. Infracciones muy graves.
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas.
b) Que exista reincidencia.